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Por medio del cual se reglamentan los artículos 17, 18, y 19 del Código de Trabajo sobre Migración Laboral.
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El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 (en adelante el “Decreto”) deroga todas las normas relativas a permisos de trabajo en Panamá, estableciendo principalmente los siguientes cambios:
I. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO:
El Decreto modifica las clasificaciones de permisos de trabajo, a saber:
Que equivalen a mano de obra local;
Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
Leyes Especiales;
Protección Humanitaria;
Condiciones Especiales;
Temporales.
Adicionalmente, se establecen requisitos comunes a todos los permisos de trabajo.
A. Categorías de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.
Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país;
Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña, incluye a aquellos cuyo sustento para el permiso de trabajo sea (i) el matrimonio; (ii) patria potestad y divorcio; o (iii) patria potestad y viudez. Con este decreto se establecen requisitos específicos para la categoría por patria potestad (divorcio o viudez).
Extranjeros con Residencia Permanente Especial;
Extranjeros por Reagrupación Familiar, como padre o madre de un panameño en condición de dependencia (Hijo Panameño);
Extranjeros con Residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia.
Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá, los cuales tienen derecho a solicitar un permiso de trabajo válido por el término de la permanencia en el país del personal diplomático, consultar o internacional.
B. Categorías de Permisos de Trabajo que Cuentan dentro de los Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo.
Se mantienen los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, por lo cual en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí.
Extranjeros Contratados como Personal Ordinario Dentro del 10% del Total de trabajadores.
Extranjeros Contratados Como Personal Especializado o Técnico dentro del 15% del Total de Trabajadores. Se establece como nuevo requisito que la empresa que solicite un permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.
Extranjeros Contratado como Personal de Confianza dentro del 15% del Total de Trabajadores.
Extranjeros Contratados como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE), antes conocido como Acuerdo de Marrakech. Se establece que la empresa puede tener hasta nueve (9) trabajadores incluyendo al trabajador extranjero, por lo cual el solicitante deberá ser el único extranjero en la empresa.
ExtranjerosContratadoscomoPersonaldeConfianzaCuyasTransaccionesse Perfeccionen, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior, Exclusivamente. Se establece como nuevo requisito para solicitar la prórroga del permiso de trabajo que el solicitante aporte certificación bancaria o estado de cuenta que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.
C. Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.
Extranjero contratado por empresa de la Zona Libre de Colón.
Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber.
Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.
Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial. (Art. 57)
Los cambios más relevantes de esta categoría son los relacionados a los permisos de trabajo para personal SEM y EMMA, a saber:
Se incluye un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para EMMA. Lo anterior, a pesar de que conforme a lo establecido en la Ley 41 SEM, y la ley 159 de EMMA, estos Permisos de Residencia no requieren trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar.
Se establece que los Dependientes de Personal SEM y EMMA solo podrán solicitar los permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentaje autorizado por el Código de Trabajo. Lo anterior, a pesar de que las Leyes SEM y EMMA no restringen solo a las categorías de porcentajes, sino que establecen que pueden ser cualquiera de las categorías reconocidas o existentes en el país.
D.Categorías de Permisos de Trabajo para Extranjeros Bajo la Protección del Estado Panameño.
Extranjero refugiado que haya sido (i) admitido a trámite y (ii) reconocido como refugiado.
Extranjeroasilado.
Extranjeroapátrida.
Extranjerovíctimadetrata.
Extranjero con estatus temporal por razones humanitarias. (Art. 80).
E. Categorías de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.
Países Específicos (Países Amigos).
RegularizaciónMigratoriaGeneral.
ExtranjeroProfesional.
Reagrupación familiar para dependientes.
Estudiante.
Los cambios más relevantes de estas categorías son:
Estos permisos de trabajo estarán sometidos a un límite de contratación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código de Trabajo y en el Título II, Capítulo VI de este Decreto Ejecutivo.
Los solicitantes de los permisos de trabajo por condiciones especiales, deberán cumplir con las condiciones de: (i) autoempleo, o (ii) trabajo por cuenta ajena. El autoempleo podrá ser a título de persona natural o a través de persona jurídica.
Se introduce la posibilidad de que un extranjero que cuente con Visa de Estudiante, otorgada por el Servicio Nacional de Migración, pueda solicitar un permiso de trabajo.
F. Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales. Dentro de los Permisos de trabajo establecidos para Trabajadores Temporales se encuentran los siguientes:
Técnicostemporales.
Deportistas.
Artistas.
Trabajadores del espectáculo nocturno o alternadoras.
Los cambios más relevantes de estas categorías son: • Los permisos de trabajo para trabajadores temporales seguirán siendo aprobados por no más de tres (3) meses, los cuales podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) periodos por igual término.
Una vez vencidos estos tres (3) periodos, el trabajador deberá cambiar de categoría y aplicar a un Permiso de Trabajo para extranjero contratado por un empleador como personal especializado o técnico dentro del 15%.
Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo.
Quienes ingresen al país a realizar actividades a nivel directivo, que no genere renta local, por un máximo de quince (15) días calendario, deberán informarlo a MITRADEL a través de abogado.
II. DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES A LOS PERMISOS DE TRABAJO:
A. Plazo para Resolver Solicitudes de Permiso de Trabajo.
Se amplía el plazo dentro del cual debe resolverse cada solicitud de permiso de trabajo de treinta (30) días hábiles a cuarenta (40) días hábiles.
B. Recurso de Reconsideración.
Se establece nuevo término para presentar Recurso de Reconsideración de dos (2) días hábiles a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. De igual forma, se establece un nuevo término para aporte de pruebas de quince (15) días hábiles que deben ser anunciados en el Recurso de Reconsideración.
C. Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social.
Se establece que en caso de empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, se deberá aportar una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador Público Autorizado.
D. Prórrogas y Vigencias de los Permisos de Trabajo.
Se modifica el plazo para presentar solicitudes de prórrogas de permisos de trabajo, de treinta (30) días hábiles, a por los menos sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del permiso. Se detallan los términos de vigencia de cada permiso de trabajo, según categoría, sus prórrogas y la cantidad de prórrogas posibles. Los precios de los carnés de permisos de trabajo serán establecidos mediante Resolución Ministerial.
E. Cancelación de Permisos de Trabajo.
Se establecen las causales de cancelación de los permisos de trabajo, entre ellas, a saber: (i) declaratoria de falsedad de algún documento presentado; (ii) pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento del permiso migratorio; (iii) traslado de la persona extranjera contratada en una empresa a otra, sin autorización de MITRADEL; entre otros.
F. Infracciones y Sanciones Administrativas.
No serán sancionados los empleadores que mantengan extranjeros en trámite de prórroga de permiso de trabajo, siempre y cuando comprueben que se mantienen en trámite y que dicha prórroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.
G. Solicitud de Aumento de la Proporción de Especialistas o Técnicos.
Se establece que, en atención al artículo 17 del Código de Trabajo, se podrá permitir una proporción mayor de los porcentajes para la contratación de trabajadores extranjeros como especialistas o técnicos, siempre que (i) se requiera por necesidad del mercado laboral, según la actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas; y (ii) no menoscabe las oportunidades y/o condiciones de trabajo de los nacionales. En estos casos, el MITRADEL emitirá una Resolución en la cual se autoriza o niega el aumento de la proporción de especialistas o técnicos, la cual en caso de autorización contendrá el término por el cual se otorga, el porcentaje de aumento y para las personas extranjeras que se autoriza.
III. ASPECTOS FINALES A CONSIDERAR:
Este decreto comenzó a regir a partir de su promulgación.
El MITRADEL emitirá una Resolución Ministerial con el Manual de Procedimiento, que describe los pasos y requisitos de cada una de las categorías de permisos de trabajo.
Este decreto elimina el permiso de trabajo de Residente Permanente establecido en el Decreto 21 del 28 de mayo de 2019. En su defecto, establece que los residentes permanentes podrán solicitar cualquier categoría de permiso de trabajo, independientemente del estatus migratorio.
Las solicitudes de Prórroga de permisos de trabajo, se regirán por la legislación vigente al momento de la presentación de su primera solicitud.
El MITRADEL comunicó, mediante Memorándum No. 011 de 2023, fechado 10 de marzo de 2023, que recibirán hasta el viernes 31 de marzo, las solicitudes de permisos de trabajo bajo las condiciones y requisitos establecidos en la legislación derogada con este Decreto.
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