Lo más importante delDecreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023
Actualizado: 12 abr

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Por medio del cual se reglamentan los artículos 17, 18, y 19 del Código de Trabajo sobre Migración Laboral. Comentarios: El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 (en adelante el “Decreto”) deroga todas las normas relativas a permisos de trabajo en Panamá, estableciendo principalmente los siguientes cambios: I. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO: El Decreto modifica las clasificaciones de permisos de trabajo, a saber:
Que equivalen a mano de obra local;
Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
Leyes Especiales;
Protección Humanitaria;
Condiciones Especiales;
Temporales.
Adicionalmente, se establecen requisitos comunes a todos los permisos de trabajo. A. Categorías de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.
Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país;
Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña, incluye a aquellos cuyo sustento para el permiso de trabajo sea (i) el matrimonio; (ii) patria potestad y divorcio; o (iii) patria potestad y viudez. Con este decreto se establecen requisitos específicos para la categoría por patria potestad (divorcio o viudez).
Extranjeros con Residencia Permanente Especial;
Extranjeros por Reagrupación Familiar, como padre o madre de un panameño en condición de dependencia (Hijo Panameño);
Extranjeros con Residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia.
Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá, los cuales tienen derecho a solicitar un permiso de trabajo válido por el término de la permanencia en el país del personal diplomático, consultar o internacional.
B. Categorías de Permisos de Trabajo que Cuentan dentro de los Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo. Se mantienen los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, por lo cual en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí.
Extranjeros Contratados como Personal Ordinario Dentro del 10% del Total de trabajadores.
Extranjeros Contratados Como Personal Especializado o Técnico dentro del 15% del Total de Trabajadores. Se establece como nuevo requisito que la empresa que solicite un permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.
Extranjeros Contratado como Personal de Confianza dentro del 15% del Total de Trabajadores.
Extranjeros Contratados como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE), antes conocido como Acuerdo de Marrakech. Se establece que la empresa puede tener hasta nueve (9) trabajadores incluyendo al trabajador extranjero, por lo cual el solicitante deberá ser el único extranjero en la empresa.
ExtranjerosContratadoscomoPersonaldeConfianzaCuyasTransaccionesse Perfeccionen, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior, Exclusivamente. Se establece como nuevo requisito para solicitar la prórroga del permiso de trabajo que el solicitante aporte certificación bancaria o estado de cuenta que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.
C. Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.
Extranjero contratado por empresa de la Zona Libre de Colón.
Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber.
Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.
Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial. (Art. 57)
Los cambios más relevantes de esta categoría son los relacionados a los permisos de trabajo para personal SEM y EMMA, a saber:
Se incluye un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para EMMA. Lo anterior, a pesar de que conforme a lo establecido en la Ley 41 SEM, y la ley 159 de EMMA, estos Permisos de Residencia no requieren trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar.
Se establece que los Dependientes de Personal SEM y EMMA solo podrán solicitar los permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentaje autorizado por el Código de Trabajo. Lo anterior, a pesar de que las Leyes SEM y EMMA no restringen solo a las categorías de porcentajes, sino que establecen que pueden ser cualquiera de las categorías reconocidas o existentes en el país.
D.Categorías de Permisos de Trabajo para Extranjeros Bajo la Protección del Estado Panameño.
Extranjero refugiado que haya sido (i) admitido a trámite y (ii) reconocido como refugiado.
Extranjeroasilado.
Extranjeroapátrida.
Extranjerovíctimadetrata.
Extranjero con estatus temporal por razones humanitarias. (Art. 80).
E. Categorías de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.
Países Específicos (Países Amigos).
RegularizaciónMigratoriaGeneral.
ExtranjeroProfesional.
Reagrupación familiar para dependientes.
Estudiante.
Los cambios más relevantes de estas categorías son:
Estos permisos de trabajo estarán sometidos a un límite de contratación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código de Trabajo y en el Título II, Capítulo VI de este Decreto Ejecutivo.
Los solicitantes de los permisos de trabajo por condiciones especiales, deberán cumplir con las condiciones de: (i) autoempleo, o (ii) trabajo por cuenta ajena. El autoempleo podrá ser a título de persona natural o a través de persona jurídica.